Fracasa La Reforma Elétrica En México
El debate sobre la Reforma Eléctrica ha estado en el centro del discurso político en México durante los últimos meses y se ha intensificado en los últimos días. La Reforma Eléctrica buscaba reformar la constitución mexicana en materia de energía y electricidad. Específicamente, la Reforma restructuraba el sector energético al reclasificar a la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos como entidades gubernamentales y ya no solo empresas estatales.[1] Sustancialmente, la Reforma otorgaba a la Comisión Federal de Electricidad el derecho de generar exclusivamente al menos el 54% de la electricidad del país, dejando el 46 por ciento restante al sector privado.[2] Para lograr este porcentaje, la Reforma contemplaba la cancelación de los contratos existentes con el sector privado, afectando directamente las inversiones del sector eléctrico.
El 11 de abril de 2022, la reforma fue aprobada por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Energía de la Cámara de Diputados.[3] La discusión ante el pleno de la Cámara de Diputados estaba prevista para el martes siguiente, pero fue postergada para el 17 de abril , 2022.[4] La noche del 17 de abril de 2022, con 275 votos a favor, 223 en contra y 0 abstenciones, la reforma constitucional no logró obtener la mayoría de dos tercios requerida.[5]
Como era de esperar, la reforma no obtuvo el apoyo de los partidos de oposición[6] o del sector privado[7] para facilitar su aprobación. Específicamente, la reforma fue criticada por violar los Capítulos 14 y 22 del T-MEC.[8] Pero, ¿qué es el T-MEC y será que la Reforma realmente violaba los capítulos especificados?
Estados Unidos, México y Canadá firmaron un acuerdo trilateral el 30 de noviembre de 2018 en la ciudad de Buenos Aires.[9] Fue revisado en diciembre de 2019[10], y esta versión final entró en vigor el 1 de junio de 2020, luego de que los tres países lo ratificaran.[11] Este es el T-MEC.
El T-MEC tiene numerosas disposiciones, pero para efectos de la Reforma Eléctrica, las disposiciones relevantes son los Capítulos 8, 14 y 22. El Capítulo 8 establece que “México se reserva el derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna”.[12] Adicionalmente, el Capítulo establece inequívocamente que “México tiene la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva ubicada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en estratos o yacimientos, independientemente de sus condiciones físicas conforme a la Constitución Política de México.”[13] Leídas en conjunto, estas dos disposiciones del capítulo 8 confirman que el T-MEC no altera el derecho de México a reformar su Constitución a su criterio en materia de hidrocarburos.
En lo relevante a la Reforma Eléctrica, la Reforma no solo afectaba al sector eléctrico, sino que “los cambios propuestos también t[enian] un impacto directo en toda la cadena de valor del sector de hidrocarburos.”[14]Como se explicó anteriormente, en materia de hidrocarburos, el Capítulo 8 es dispositivo. Así, debido al derecho exclusivo retenido por México a través del Capítulo 8, cualquier aspecto de la Reforma que afecteba la ley de hidrocarburos no violaba el T-MEC. En cuanto a los demás aspectos, los capítulos 14 y 22 son relevantes.
El Capítulo 14 se refiere a las inversiones y detalla las directrices relativas al trato nacional, el trato de nación más favorecida y el estándar mínimo de trato.[15] El concepto de trato nacional y trato de nación más favorecida estipula que “[c]ada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el trato que otorga a los inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier país que no sea Parte”. Básicamente, el capítulo exige un trato igualitario para los inversionistas. Tal como estaba redactado, la Reforma distinguía entre los sectores público y privado al reservar para sector público el derecho de generar al menos el 54% de la electricidad. Esta distinción, junto con la posibilidad de cancelar contratos del sector privado, se señalaba como violatorio de la igualdad de trato de los inversionistas prevista en el Capítulo 14. Sin embargo, esta distinción no violaba el Capítulo 14. La Reforma solo distinguía entre el sector público y el privado y no entre inversionistas del sector privado. El mandato del 54% a la Comisión Federal de Electricidad afectada por igual a todos los inversionistas, independientemente de su país de origen. La Reforma no excluía a los inversionistas mexicanos de verse afectados por el mandato del 54% o de que se cancelaran sus contratos en cumplimiento del mandato. En consecuencia, la Reforma no violaba el Capítulo 14 del T-MEC. Una distinción público-privado no está contemplada en el Artículo 14. Eso se aborda en el Capítulo 22 del T-MEC.
El capítulo 22 se refiere a las empresas estatales y los monopolios. De manera similar a las disposiciones de trato del Capítulo 14, el Capítulo 22 ordena a la empresa estatale y monopolio que otorgue, “en su compra de un bien o servicio”, un trato “no menos favorable que el que otorga a una mercancía o servicio similar suministrado por empresas de la Parte, de cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte.”[16] Nuevamente, este capítulo exige que las empresas estatales y los monopolios traten a todas las empresas por igual. Y nuevamente, la Reforma no exigía un trato favorable a las empresas mexicanas por parte de las empresas estatales. La Reforma no requería que una empresa estatal o un monopolio vendieran o compraran a una empresa mexicana en condiciones más favorables que las empresas estadounidenses o canadienses. Además, el Capítulo 22 establece específicamente que “nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte: (a) establezca o mantenga una empresa estatal o una empresa de propiedad estatal; o (b) designar un monopolio.” En consecuencia, la Reforma no violaba el artículo 22 del T-MEC.
Tal como estaba redactada, la Reforma no violaba los Artículo 14 o 22 del T-MEC porque trataba a todos los inversionistas y empresas privadas por igual. Cabe mencionar que se trataba simplemente de la reforma al lenguaje constitucional. La legislación secundaria debía ser debatida y aprobada posteriormente. Si esa legislación secundaria violaba la USCMA habría requerido un análisis adicional.
[1] https://www.hklaw.com/es/insights/publications/2021/10/la-reforma-energetica-en-mexico
[2] https://www.hklaw.com/es/insights/publications/2021/10/la-reforma-energetica-en-mexico
[3] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/04/11/reforma-electrica-supera-primer-obstaculo-diputados-la-aprueban-en-comisiones-y-pasa-al-pleno/
[4] https://politica.expansion.mx/congreso/2022/04/11/morena-y-aliados-posponen-discusion-de-reforma-electrica-hasta-el-17-de-abril
[5] https://www.excelsior.com.mx/nacional/no-pasa-reforma-electrica-morena-no-alcanza-mayoria/1510279
[6] https://www.milenio.com/politica/pri-pan-prd-perfilan-votar-reforma-electrica-amlo
[7] https://www.forbes.com.mx/negocios-reforma-electrica-reduce-competitividad-y-viola-t-mec-empresarios-mexicanos-en-eu/
[8] https://www.forbes.com.mx/negocios-reforma-electrica-reduce-competitividad-y-viola-t-mec-empresarios-mexicanos-en-eu/
[9] https://www.gob.mx/epn/prensa/mexico-the-united-states-and-canada-sign-usmca-183674
[10] https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-ee-uu-y-canad%C3%A1-firman-el-texto-final-del-t-mec/a-51614926
[11] https://www.worldwideerc.org/news/public-policy/united-states-mexico-canada-trade-agreement-ratified
[12] https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/Text/08_Recognition_of_Mexican_Ownership_of_Hydrocarbons.pdf
[13] https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/Text/08_Recognition_of_Mexican_Ownership_of_Hydrocarbons.pdf
[14] https://www.hklaw.com/es/insights/publications/2021/10/la-reforma-energetica-en-mexico
[15] https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/Text/14-Investment.pdf
[16] https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/Text/22_State-Owned_Enterprises.pdf